viernes, 1 de julio de 2016

ACTA ACUERDO MARCO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2016, siendo las 16.00 horas, comparecen en Avenida Ramos Mejía 1302, los Sres. Sergio Adrián Sasia en carácter de Secretario General de la UNIÓN FERROVIARIA, Omar Arístides Maturano en carácter de Secretario General de LA FRATERNIDAD, Adrián Silva en Carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIREccIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS; Enrique Maigua en carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS; asistidos por el Dr. José Oscar Gutiérrez, en adelante LOS SINDICATOS; y por la otra parte, lo hacen la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) representada por los Sres. Marcelo Orfila en carácter de Presidente y Carlos Escobar Herrán en carácter de Gerente de Recursos Humanos; la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. (ADIFSE) representada por los el Sr. Sebastián Autunno carácter de Gerente de Recursos Humanos; y el BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. (BCyL) representada por Ignacio Letemendía en carácter de Gerente de Recursos Humanos en adelantes LAS EMPRESAS.
En este estado y en el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando entre LAS EMPRESAS y LOS SINDICATOS, las partes acuerdan lo
siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por LOS SINDICATOS y comprendidos en LAS EMPRESAS cuyos valores se acompañarán oportunamente como Anexos en la audiencia pactada al efecto el 1 de Julio de 2016 a las 14.00 hs. en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.----------------------
CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, las partes han acordado, abonar el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores de LAS EMPRESAS representados por LOS SINDICATOS, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del Sueldo básico de la categoría respectiva.---------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA. Además, se acuerda el pago de una suma fija de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo a los Anexos que oportunamente se adjuntarán en la audiencia señalada en la cláusula primera, las cuales serán abonadas a los trabajadores de LAS EMPRESAS, representados por LOS SINDICATOS, con los haberes correspondientes de los meses citados.-------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: LAS EMPRESAS aCuerdan Con LOS SNDICATOS un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexos que se adjuntarán de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera, los que serán abonados a todos los trabajadores a partir del mes de Octubre de 2016.---------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Las partes pactan que la diferencia respecto a lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado en la cláusula cuarta se liquidara en 1(una) sola suma bajo el concepto de capacitación y con carácter de no remunerativo.
De este modo, una vez determinado su valor la misma se abonara en 3(tres) Cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre, Noviembre y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LAS EMPRESAS según
resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.------------------------------
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960(pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos ñuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la clausula cuarta.--
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, exceptuando la totalidad de los viáticos, LAS EMPRESAS acuerdan con los SindicatOS UNION FERROVIARIA, LA FRATERIDAD) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS abonarán un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) a LOS SINDICATOS en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores de dichos SINDICATOS; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA y con la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS abonarán un importe equivalente al 13% (trece por ciento) según se detalla a continuación: a) 4% (cuatro por ciento) para dicho SINDICATO en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores representados por el mismo; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la OBRA SOCIAL FERROVIARIA--------
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociaciones de las nuevas, las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. --------------
CLAUSULA NOVENA: LAS EMPRESAS manifiestan que darán similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.------------------------------------
CLAUSULA DECIMA: Por último, ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo suscripto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de solicitar la homologación del mismo y de sus anexos.-------------------------
Se firman siete (7) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes mencionados. ---------------------------------------------------------------

NUEVA ESCALA SALARIAL JULIO - DICIEMBRE 2016